01 Ene CAMBIOS EN LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES EN 2021
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 supone una serie de modificaciones en la fiscalidad de los seguros y, sobre todo, en la que afecta a los planes de pensiones y previsión, que voy a tratar de resumir brevemente.
Cambios en los planes de pensiones y de previsión
La voluntad del legislador es la de fomentar los planes de pensiones de empresa y fortalecer el llamado segundo pilar de las pensiones, tal como sucede en otros países de nuestro entorno. Recordemos que el primer pilar lo conforman las prestaciones de la Seguridad Social y el tercero los planes individuales.
Para ello, el límite de aportación y reducción en el IRPF de los planes de prensiones y previsión individuales, pasa de ser entre la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, a un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Este nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por aportaciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo-PPE y Planes de Previsión social empresarial-PPSE).
También se ha reducido el límite máximo de deducción y aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, que ha pasado de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
Te lo resumo en el siguiente cuadro:
(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Cambios en la tributación del ahorro
Se ha incrementado en tres puntos el tipo impositivo del IRPF para rentas del capital (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario) de más de 200.000 euros, que pasa del tipo del 23% al 26%.
En el siguiente cuadro te muestro cómo quedan los tipos impositivos para las plusvalías obtenidas (diferencia entre el valor de adquisición y el obtenido) tanto en el rescate de productos de ahorro-inversión como los fondos de inversión.
- Beneficios hasta 6.000 € – 19,00%
- Beneficios entre 6.000 € y 50.000 € – 21,00%
- Beneficios entre 50.000 € y 200.000 € – 23,00%
- NUEVO: Beneficios de más de 200.000 € – 26,00%
Cambios en el IPS (Impuesto sobre las Primas de Seguro)
El IPS ha pasado del 6% al 8%. Esta subida no afecta a todo tipo de seguros. Así no están sujetas al IPS las primas y aportaciones de las siguientes operaciones:
- Los seguros de vida, aunque existe alguna garantía complementaria en la que sí se aplica. Por ejemplo, los seguros de vida con garantía de accidentes (solo se aplica sobre la prima de esta cobertura).
- Los seguros colectivos o seguros sociales obligatorios, que sean utilizados como sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
- Los seguros de salud
- Los seguros de enfermedad
- El seguro de caución y el seguro de crédito
- Operaciones de seguro que estén relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros
- Operaciones de seguro relacionadas con planes de previsión
Espero que esta información os haya sido útil y aprovecho para desearos un feliz año nuevo.
Seguro que hay más preguntas, es posible que haya un nuevo post.
Ferran Rovira
Socio director de BLOC BROKERS
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