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NO ES UN JUGUETE, ES UN VEHíCULO

Estos últimos años, con la innovación y la tecnología, han proliferado nuevos medios de transporte como son los VMP (vehículos de movilidad personal). Se trata de vehículos que facilitan otro tipo de movilidad y que, necesariamente, deben convivir con los medios tradicionales.

Por VPM se entienden los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza para un ocupante y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar a los vehículos una velocidad máxima de entre 6 km/h y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrio. Así pues en esta categoría entrarían los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas, el scooter eléctrico, el monociclo eléctrico, el hoverboard y el segway, entre otros.

La rápida proliferación y la tendencia creciente en la ciudad de estos nuevos artilugios, y el uso creciente de su actividad económica y turística, conjuntamente con la débil situación legal en cuanto a su regulación, provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos con características distintas, lo que acaba provocando incidentes y accidentes.

Hace pocos días, yo mismo fui testigo de un atropello de un niño por parte de un patinete eléctrico, en la puerta de un colegio de Barcelona. Afortunadamente nadie salió gravemente herido. Pero lo más preocupante del hecho, es que quien conducía el patinete eléctrico era otro alumno de colegio, de tan solo 14 años de edad.

Eso me hizo pensar que en la raíz del problema es que no percibimos estos aparatos como vehículos, con el consiguiente riesgo que conlleva circular con él. Más bien los vemos como juguetes, como unos artículos lúdicos que, además, tienen la ventaja que te permiten desplazarte con él. Y por eso, dejamos que los niños lo utilicen por la vía pública, obviando la normativa que a este respecto existe.

Por eso, me ha parecido interesante escribir este artículo en donde voy a resumir la normativa que la DGT y el Ayuntamiento de Barcelona establecen para de tipo de vehículos.

Edad mínima de los conductores y conductoras

La edad mínima permitida para conducir un vehículo de movilidad personal es de 16 años.

Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres o madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Ámbitos de la circulación y normativa

Los conductores y conductoras de los vehículos de movilidad personal deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos. No pueden ponerse en peligro ni poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.

Se deben respetar las normas de circulación: la señalización vial, los semáforos y los pasos de peatones.

Los vehículos de movilidad personal no pueden superar, en ningún caso, los 25 km/h.

Se deben llevar elementos reflectores, luces y timbres, para una mejor visibilidad en la vía pública.

Entre las normas, hay que recordar que las personas conductoras de estos vehículos están sometidas a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Por dónde pueden circular

  • Carriles bici en la acera, a un máximo de 10 km/h.
  • Carriles bici en la calzada, a un máximo de 25 km/h, con la obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones.
  • Calles de plataforma única en las que se permite el acceso y la circulación de vehículos.
  • Calzada de las calles 30, a un máximo de 25 km/h.
  • Parques, a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad de los peatones.

 

Por dónde NO pueden circular

  • Por aceras u otras zonas peatonales, como plataformas únicas donde la circulación de vehículos está prohibida.
  • Por calzadas de la red básica de la ciudad.
  • Por travesías, túneles urbanos, vías interurbanas, autopistas o autovías que pasan por dentro de la ciudad.

 

Utilización del casco

Los usuarios y usuarias deberán circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo es recomendado. Tema en el que no estoy en absoluto de acuerdo, pues el riesgo de sufrir lesiones es el mismo en un caso y en el otro.

Seguro

La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros será obligatoria en todos los vehículos objeto de la regulación en caso de que se haga un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para uso personal se recomienda el seguro.

Si bien algunos seguros de hogar incluyen en el ámbito de la cobertura de la Responsabilidad Civil el uso personal de estos vehículos, pienso que vale la pena tener un seguro específico para este vehículo, ya que éstos incluyen la defesa y reclamación en caso de accidente y su coste es pequeño.

Las multas

Las sanciones pueden ser de 100, 200 y 500 euros en función de la falta es leve, grave o muy grave.

Espero que esta información te sea útil.

¡Salud!

Ferran Rovira
Socio director de BLOC BROKERS

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