PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIONES | Bloc Brokers
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIONES

Estamos en la época del año en que muchas personas se plantean iniciar un ahorro enfocado a la jubilación. Es normal: la acción comercial que desarrollan las distintas entidades y la proximidad del fin de año y, por lo tanto, el inicio de la cuenta atrás para realizar acciones que reduzcan el importe a pagar en la próxima declaración del IRPF o que aumenten el importe a devolver, hace que los planes de pensiones floten en el ambiente.

Pero el Plan de Pensiones Individual (PPI) no es el único instrumento que reduce la base imponible del contribuyente. Existe otra herramienta con idéntico tratamiento fiscal: el Plan de Previsión Asegurado (PPA).

¿En qué se diferencian los Planes de Pensiones (PPI) y los Planes de Previsión Asegurados (PPA)?

La principal diferencia es su forma jurídica. Los planes de pensiones se instrumentalizan a través de fondos de pensiones, mientras que los PPA se integran en una póliza de seguro.

Los planes de previsión asegurados garantizan el capital aportado y un tipo de interés mínimo. Los planes de pensiones pueden garantizar el capital y una rentabilidad (si son planes de pensiones garantizados) o no hacerlo. En este último caso, existen diferentes familias de planes de pensiones con distintos perfiles de riesgo, que el ahorrador elegirá en función del tiempo restante a su jubilación y su perfil inversor: si es más arriesgado o conservador. Hay que pensar que cuando inviertes dinero en un plan de pensiones, lo que en realidad haces es comprar participaciones de un fondo de inversión (una cesta de activos financieros) y, por lo tanto, lo que posees es la parte que te corresponde del valor de la cesta, sujeta a los mercados financieros.

Dicho esto, sigo con algunas consultas que me han planteado distintas personas.

¿El dinero invertido en PPI y PPA no lo podré recuperar hasta la jubilación?

No exactamente. Existen una serie de supuestos en los que sí se podrá disponer del dinero, además del de jubilación. Estos son:

  • Fallecimiento
  • Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez
  • Dependencia Severa o Gran Dependencia.
  • Rescisión del contrato de trabajo por ERE (expediente de regulación de empleo), independientemente de la edad
  • Rescisión de contrato por Despido Objetivo, independientemente de la edad.
  • Rescisión de contrato por Jubilación o fallecimiento del empresario.
  • Por desempleo de larga duración, una vez que se agota la prestación de desempleo contributiva.
  • Enfermedad grave del titular del plan o alguno de sus familiares, que provoque una disminución de ingresos y/o incremento de gastos.
  • Una vez transcurridos 10 años.
  • A partir de la edad ordinaria de jubilación en caso de que no se pueda acceder a la jubilación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- (por falta de cotizaciones).

Adicionalmente, en situaciones excepcionales, se han incluido supuestos extraordinarios de liquidez temporales (en caso de desahucio en la crisis del 2008, en caso de ERTE en la crisis del COVID 19).

En resumen, podemos decir que tanto los en los PPI, como los en los PPA, no se pueda disponer del dinero en ningún caso, lo único que no permiten es que el titular del plan disponga de él en cualquier momento a su voluntad, excepto si ya han transcurrido 10 años.

¿La fiscalidad de las prestaciones es desfavorable?

Todas las prestaciones de los PPI y de los PPA tributan como rendimiento del trabajo. Así que lo primero que pensamos es que, en realidad, en lugar ahorramos impuestos, los estamos aplazando.

En cierta manera, sí. No obstante, es lógico pensar que en el momento que recibamos las prestaciones dispondremos de menos ingresos en general. Por lo tanto, nuestra base imponible también será menor y el tipo impositivo también. Así el porcentaje que se aplicará cuando paguemos impuestos por las prestaciones del plan será inferior al porcentaje que nos hemos ahorrado por las aportaciones que nos hemos realizado durante nuestra vida activa.

Evidentemente, si lo hacemos efectivo todo de una sola vez, el impacto fiscal puede ser considerable (tributa como una nómina). Por eso, es importante que cuando contratemos un plan, nos aseguremos que esa entidad tiene la posibilidad de hacerlo efectivo en todas las formas posibles:

  • Renta asegurada. Sólo pagamos los impuestos por lo que realmente se percibe en cada ejercicio fiscal.
  • Renta financiera. Se percibe un importe cada mes hasta que se agote todo el valor del plan y solo se tributa por lo que cobra en ese ejercicio fiscal.
  • Pagos con periodicidad no regular. Es el beneficiario del plan el que decide cuánto quiere cobrar y cuándo. Va solicitando la cantidad que necesita, en el momento en que la necesita. Así también puede “planificar” su impacto fiscal.
  • Combinación de cualquiera de las anteriores.

Si ahora tienes un plan que no tiene estas posibilidades, no te preocupes, siempre lo puedes movilizar a uno que sí las tenga.

¿Quién tiene la consideración de jubilado o jubilada?

A efectos del PPI y del PPA, jubilado es aquella persona a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoce el derecho a cobrar una prestación pública de jubilación. En el caso de jubilados parciales, pueden escoger que quieren ser: jubilados a efectos de prestación o esperar a la jubilación definitiva. Si no se tiene acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), se entenderá que ésta se produce cuando el titular del plan alcance los 65 años de edad.

La prejubilación, es un término popular para describir una situación laboral determinada, per a efectos de la seguridad social y del plan de pensiones no da derecho a cobrar las prestaciones por jubilación.

¿Llegada la jubilación, se tiene que cobrar  obligatoriamente?

La jubilación da derecho a cobrar la prestación, no la obligación. El cliente tiene derecho a cobrar desde el momento en que el INSS le reconoce la prestación de jubilación, pero no tiene la obligación legal de hacerlo.

No obstante, hay que tener en cuenta que las bonificaciones fiscales para las aportaciones anteriores a 01/01/2007, se pierden si no se hacen efectivas en el plazo de 2 años desde que el INSS reconoce el derecho al cobro de la prestación.

Una vez jubilado o jubilada, ¿se puede contratar un plan de pensiones? ¿Se pueden seguir haciendo aportaciones?

Una vez alcanzada la jubilación (o en el caso de no poder acceder a ella, al haber cumplido los 65 años), se podrá seguir realizando aportaciones a los Planes de Pensiones y de Previsión, siempre con carácter previo a la jubilación ya se tenga la condición de Partícipe de un Plan de Pensiones o Asegurado de un Plan de Previsión Asegurado o Plan de Previsión Social Empresarial:

  • El titular podrá continuar realizando aportaciones al sistema, tanto en los instrumentos que ya poseía como a través de otros nuevos que contrate, siempre que no haya percibido total o parcialmente la prestación de jubilación en alguno de los productos citados que tenga contratados o a los que pertenezca.
  • Si el titular ha percibido total o parcialmente la prestación de jubilación en alguno de los productos citados que tenga contratados a los que pertenezca, podrá continuar realizando aportaciones al sistema, tanto en los instrumentos que ya poseía como a través de otros nuevos que contrate, pero en este supuesto sólo se podrá percibir la prestación por alguna de las contingencias susceptibles de ocurrir: fallecimiento o dependencia.
  • Una vez alcanzada la Jubilación (o en el caso de no poder acceder a ella, al haber cumplido los 65 años), si el titular no poseía ninguno de los citados productos, también puede contratarlos, pero en este supuesto sólo se podrá percibir la prestación por alguna de las contingencias susceptibles de acaecer: fallecimiento o dependencia.

Seguro que hay más preguntas, es posible que haya un nuevo post.

Ferran Rovira
Socio director de BLOC BROKERS

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