Seguro de responsabilidad civil | Bloc Brokers
15899
page-template-default,page,page-id-15899,bridge-core-3.0.1,cookies-not-set,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-28.6,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.7.0,vc_responsive
 

Seguro de responsabilidad civil

En esta vida, uno de los valores más remarcables es la responsabilidad; dar la cara ante las consecuencias de tus acciones. La Responsabilidad Civil se basa en la obligación de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que como persona física o jurídica puedas haber provocado a otra persona. Lo habitual es que la Responsabilidad Civil obligue al responsable del daño a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó. Por ese motivo y para proteger tu patrimonio del causante, en BLOC BROKERS ofrecemos este seguro para empresas y autónomos.

Con el seguro de Responsabilidad Civil cubrirás las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa tuya o de las personas de quien debas responder, por hechos derivados de la actividad de tu empresa. En BLOC BROKERS te asesoramos de las modalidades de RC según el ámbito de tu empresa y cuáles son las coberturas adecuadas para tu protección.

Sobre el seguro de Responsabilidad Civil

Sobre el seguro de Responsabilidad Civil:

El seguro de Responsabilidad Civil es el seguro por excelencia porque su finalidad es proteger a las terceras personas de daños que podamos causarles. Toda persona física o empresa puede producir un daño a un tercero. Un restaurante puede intoxicar a un comensal, el propietario de un negocio puede tener una fuga de agua que provoque goteras a la nave contigua o un médico puede perjudicar a un paciente por su mala praxis. El seguro de responsabilidad civil busca proteger al asegurado y reponer la situación anterior al siniestro.

El artículo 1902 del Código Civil establece “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. En el art. 1903 se añade que “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.

Esta obligación de reparar genera en las personas y las empresas el temor e inquietud de si podrán o no hacer frente a la reclamación económica que se derive del daño. Para poder proteger el patrimonio empresarial, las aseguradoras ofrecen la contratación de un seguro de responsabilidad civil. A cambio de una prima, la compañía resarcirá al tercero de los perjuicios causados hasta el límite que esté pactado en el contrato.

 

Hay diferentes modalidades de Responsabilidad Civil:

  • RC Explotación
  • RC Profesional
  • RC Patronal
  • RC Decenal
  • RC Productos y Trabajos Terminados
  • RC Subcontratistas
  • RC Mediambiental
  • RC Contaminación
  • RC de Administradores y Altos Directivos
  • RC Transportistas
Responsabilidad Civil de Explotación o Empresarial:

La empresa se hará cargo de las consecuencias pecunarias de la responsabilidad civil extracontractual que se deriven por los daños materiales y personales, y perjuicios a terceros, durante el ejercicio de la actividad. Con la RC de Explotación, la empresa quedará protegida de los daños que pueda causar a terceros.

Los principales riesgos cubiertos son:

  • Propiedad o arrendamiento de los inmuebles, terrenos o instalaciones utilizadas en el desarrollo de la actividad.
  • Incendio y explosión dentro de los locales donde se desarrolla la actividad, incluida la responsabilidad frente al propietario del local si el asegurado es arrendatario.
  • Instalaciones de publicidad como letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias.
  • La RC derivada de obras de ampliación, reforma, reparación o mantenimiento de las instalaciones.
  • Reclamaciones que tengan su origen en acciones u omisiones realizadas en el marco de la actividad empresarial.
  • La maquinaria, equipos, utillaje, herramientas, instalaciones de suministro y evacuación de agua, gas o alumbrado, u otros elementos necesarios para la actividad.
  • Daños ocasionados por trabajos con maquinaria autopropulsada.
  • El uso de vehículos a motor, propiedad de los empleados o alquilados cuando son puestos a disposición de la empresa.
  • Daños causados por las mercancías transportadas en vehículos automóviles, siempre que no estén comprendidas dentro del reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera.
  • Carga, descarga o trasvase de las mercancías. No entran las mercancías, sólo los bienes dañados de terceros.
  • Daños por motivo de asistencia en ferias y exposiciones y Daños por las instalaciones y servicios de seguridad.

 

*Las coberturas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

Responsabilidad Civil de Productos y Trabajos Terminados:

La RC de Productos cubre al asegurado de las consecuencias económicas que pueda acarrear la imputación de Responsabilidad Civil extracontractual a causa de daños corporales o materiales y perjuicios que puedan sufrir terceras personas por el uso, tenencia e incluso la simple existencia de productos puestos en circulación en el mercado.

Afecta a todas las empresas que participan en la concepción, elaboración e incluso comercialización de productos. Por lo que puede producirse una repetición en escala entre las empresas que han comercializado el producto. Debido a las consecuencias que pueden tener una intoxicación de un alimento, o el fallo en un vehículo, es importante hacer un estudio detallado acerca de los riesgos a asegurar y tener presente esta RC.

La RC de Productos y Trabajos Terminados se caracteriza por:

  • Se da cobertura si han generado daños sobre el producto al cual hemos contratado la cobertura de RC.
  • Se da cobertura a los productos, que pese no hayan causado todavía daños, pueden causar daños a la salud. Siempre que la retirada haya sido ordenada por la autoridad competente o el propio asegurado pueda demostrar peligro.
  • El producto en sí no estará cubierto. Pero sí se cubren los gastos de publicidad para la comunicación (no campañas de imagen), de averiguación, el coste de la destrucción,…

Se pueden cubrir opcionalmente los daños a bienes ajenos, fabricados o elaborados mediante mezcla, transformación o incorporación con el producto del asegurado. Es decir, se cubrirá el daño a los productos a los que haya sido incorporado o mezclado.

 

*Las coberturas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

Otras coberturas de RC:
  • Responsabilidad Civil Mediambiental

La Ley obliga al contaminador a dejar los recursos naturales en su estado original, sufragando todo el coste. Así, se obligan a las empresas a reparar y, aún sin haber cometido infracción, a actuar respetuosamente con el medio ambiente. Con la RC Mediambiental se garantiza la responsabilidad del asegurado por daños consecutivos a polución o contaminación de agua, suelo, ribera del mar o rías.

 

  • RC Contaminación

Mientras la Responsabilidad Medioambiental protege los daños causados al medio ambiente, la RC de Contaminación responde por los daños causados a terceros por hechos contaminantes. En un mismo hecho pueden generase ambas responsabilidades: por daños a las personas y/o sus bienes y, medio ambiental por daños al medio ambiente. Contaminación es la introducción de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzca un deterioro en la calidad de dichos medios que resulte peligroso o dañino. Por lo tanto, se cubre los daños a terceros y los vertidos de hidrocarburos en el mar (obligación en la navegación marítima).

 

  • RC Decenal

Responsabilidad Civil derivada de los daños provocados por defectos en la construcción de los que pueden ser responsables constructores, promotores, arquitectos y aparejadores o arquitectos Técnicos, así como otros profesionales que hayan intervenido en la misma. Si un edificio por defectos en la construcción se derrumbase, dentro de los 10 primeros años, provocando daños a terceros, lo cubriría el seguro de RC Decenal obligatorio que debe tener el contratista.

 

  • RC Transportistas

Cubre al asegurado de las reclamaciones por daños causados a terceros por las materias o cosas transportadas en los vehículos propiedad del asegurado o arrendados por éste, aun cuando la causa sea un accidente de circulación, en la medida en que la carga haya contribuido a los daños.

 

  • RC de Administradores y Altos Directivos

Todos los miembros del consejo de administración y altos cargos, responden personal y solidariamente frente a las reclamaciones presentadas contra ellos o la empresa. Esta Responsabilidad Civil protege a los directivos y administradores de estas posibles demandas de accionistas, trabajadores o acreedores. Dicha responsabilidad se hace extensiva a su patrimonio personal en su calidad de personas físicas. Con la contratación de este seguro, se cubren los gastos de defensa jurídica y posibles fianzas a depositar.

*Las coberturas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

Responsabilidad Civil Patronal:

Se trata de una delimitación frente a la responsabilidad objetiva del empresario, que se produce a través del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Con la RC Patronal, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual como consecuencia de reclamaciones del mismo personal asalariado por un accidente muy grave (daños corporales o muerte, incluidas las prestaciones sanitarias). No daños materiales.

Se debe cumplir una condición para que los trabajadores queden asegurados: deben estar dados de alta dentro del régimen de la Seguridad Social. Habitualmente no queda cubierta cualquier prestación que sea objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

*Las coberturas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

Responsabilidad Civil Profesional:

La RC Profesional es aquella que cubre al asegurado de las consecuencias económicas que pueda acarrear la imputación de Responsabilidad Civil a causa de los daños personales o materiales causados a terceros a las que el asegurado haya prestado un servicio profesional.

La cobertura también incluye los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir sólo los documentos o expedientes, y no la pérdida de dinero u otros bienes.

Este seguro cubre los prejuicios en que no exista un daño material o personal, con un simple perjuicio económico puro es suficiente. Por ejemplo: si el gestor no presenta la declaración de la renta de un cliente por un descuido, la RC Profesional cubrirá las consecuencias que se deriven de ello.

 

*Las coberturas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

Pide precio sin compromiso

¿Alguna consulta?

info@blocbrokers.com

Llámanos

+34 619 26 77 60

¿Hacemos una videollamada?

Solicítala en info@blocbrokers.com

Horario de atención

De lunes a jueves de 9:00h. a 14:00h. y 16:00h. a 19:00h. Viernes de 9:00h. a 14:00h.

Ubicación

Escríbenos un mensaje

Por favor, junto a tus datos de contacto, explícanos brevemente cual es tu caso y qué es lo que te preocupa.