Seguro para patinete eléctrico | Bloc Brokers
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Seguro para patinete eléctrico

Los patinetes eléctricos se han convertido en un nuevo vehículo de movilidad urbana (VPM) no contaminante. De momento, no es obligatoria la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil si se destinan a un uso personal. No obstante, los incidentes que se están produciendo, lo hacen recomendable.

En BLOC BROKERS encontrarás una buena protección ante eventuales reclamaciones por los  daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros y también para prevenir los riesgos derivados de la conducción de patinetes eléctricos en entornos urbanos. Está claro que hay que proteger a los propios conductores y a los peatones.

Sobre el seguro para patinetes eléctricos

Sobre el seguro para patinetes eléctricos:

De momento, este seguro es obligatorio cuando el patinete se use para fines económicos lucrativos o sea de alquiler. Si exclusivamente se destina a uso personal no es obligatorio, no obstante es altamente recomendable, ya que cualquier incidente  derivado derivados de la conducción del patinete es responsabilidad del propietario.

Al tratarse de un seguro nuevo,  hay pocas compañías que lo comercializan pero es mejor contar al menos con un seguro para de Responsabilidad Civil de Patinetes y también una cobertura de Accidentes.

Las principales coberturas:

La cobertura de Responsabilidad Civil frente a los daños tanto corporales como materiales, causados a terceros en los incidentes que puedan derivarse de su uso particular.

Existen diferentes seguros pero normalmente están cubiertos los daños causados por: la propiedad o uso particular del patinete eléctrico, la utilización por incluso el cónyuge e hijos del propietario y los daños causados por el deslizamiento o las caídas de los objetos transportados en el patinete , nos así el daño a los propios objetos transportados. También están cubiertos los gastos de defensa jurídica en caso de que sean necesarios.

 

*La cobertura básica puede variar en función de la compañía aseguradora.

Según la DGT, los vehículos de movilidad personal (VMP) se han clasificado como vehículos de propulsión eléctrica en los siguientes tipos:
  • Tipo A: vehículos eléctricos de una o dos ruedas, velocidad máxima de hasta 20 km/h, un peso máximo de 25kg y una capacidad para una persona. A esta tipología pertenecen los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos, los monociclos eléctricos y los hoverboards.
  • Tipo B: vehículos eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de 30 km/h, peso máximo 50kg y capacidad para una persona. Este grupo engloba a los patinetes eléctricos con sillín y los segways.
  • Tipo C: vehículos eléctricos con velocidad superior a los 30km/h, peso máximo 300kg, capacidad de una a tres personas.

Actualmente la normativa no obliga a matricular a los patinetes eléctricos usados más comúnmente, es decir, aquellos que no superan los 25 km/h.

En cambio aquel tipo de patinete que incorpore sillín y que pueda superar una velocidad de  50 km/h. es decir, que tenga prestaciones similares a los ciclomotores, la DGT obliga para poder circular, que estén autorizados, homologados, y matriculados.

 

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